Particulares autorizados por la Constitución y la ley para proporcionar a las personas usuarias la seguridad jurídica de constatación que se realiza mediante la fe pública.
El Notario otorga autenticidad a las declaraciones, documentos y actos que conozca en ejercicio de su función, mediante trámites y diligencias con los requisitos que la Constitución y las leyes establecen, imponiendo validez entre las partes y ante las autoridades.
Dr. Carlos Eduardo Valencia García, Colombiano. Abogado, especialista en Notariado y Registro, con una larga trayectoria en el Notariado Colombiano, desempeñandose como Notario único de Puerto Triunfo, Notario Único de Santuario, Notario Único de Jardín, Notario 27 del Círculo de Medellín y actualmente ejerciendo como Notario 22 del Círculo de Medellín. Correo electrónico: [email protected] , teléfono: +57 6044483571
Somos una Notaría transparente y comprometida con la gestión pública, garantizando el cumplimiento de las funciones delegadas por el Estado.
Brindamos acompañamiento en los procesos, contando con un talento humano calificado, motivado y comprometido para prestar a la comunidad un servicio personalizado, con calidad y oportunidad, garantizando honestidad eficiencia y eficacia
Ser una Notaria con proyección tecnológica, reconocida a nivel nacional por la prestación de un excelente servicio a la comunidad, la cual se sentirá segura al momento de realizar sus trámites de manera presencial y/o virtual, sin exclusiones, basada siempre en la calidez y la transparencia; constituyéndose así en la mejor Notaría del país.
Ser la Notaria preferida por la comunidad Antioqueña, reconocida a nivel nacional por la prestación de un servicio eficiente y eficaz, a través del aprovechamiento del avance tecnológico, implementado el seguimiento y control de los trámites notariales a través de plataformas digítales que permitan resultados eficientes y eficaces; con el acompañamiento de un equipo humano cálido, transparente y feliz, que garantice la legalidad jurídica en todos tramites que se realizan en la Notaria
CARLOS EDUARDO VALENCIA GARCIA
Notario
[email protected]
Promover estrategias que cumplan con estándares de calidad y garanticen a la persona usuaria la eficacia y eficiencia en la prestación de servicios notariales.
Facilitar el acceso de la ciudadanía, adoptando proyectos y políticas que promuevan el desarrollo y avance tecnológico de la notaría y mejoren la calidad de vida de las personas usuarias.
Contar con un grupo de trabajo con calidad humana, que dé respuesta y solución oportuna a las inquietudes de las personas usuarias y realice con rapidez y diligencia la entrega de los actos notariales que estos tramiten.
Garantizar la satisfacción de la persona usuaria, implementando prácticas ambientales y de mejora continua.
Fortalecer de manera integral los procesos que impacten la gestión notarial.
Fomentar el respeto y desarrollo del ambiente laboral, generando inclusión para todas las personas colaboradoras de la notaría.
De conformidad con el Estatuto del Notariado - Decreto 960 de 1970:
ARTÍCULO 3º. Compete a los Notarios:
Recibir, extender y autorizar las declaraciones que conforme a las Leyes requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran revestir de esta solemnidad.
Autorizar el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
Dar testimonio de la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
Dar fe de la correspondencia o identidad que exista entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordenen protocolizar o que los interesados quieran proteger de esta manera.
Expedir copias o certificaciones según el caso, de los documentos que reposen en sus archivos.
Dar testimonio escrito con fines jurídico - probatorios de los hechos percibidos por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que conforme a la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados.
Llevar el registro del estado civil de las personas en los casos, por los sistemas y con las formalidades prescritos en la Ley.
Las demás funciones que les señalen las Leyes.
Según el Parágrafo adicionado por el artículo 59 del Decreto-Ley 2106 de 22 de noviembre de 2019. Para el desarrollo y ejecución de las competencias relacionadas en este artículo, el notario podrá adelantar las actuaciones notariales a través de medios electrónicos, garantizando las condiciones de seguridad, interoperabilidad, integridad y accesibilidad necesarias.
Realizar conciliaciones en las materias autorizadas por la ley.